{"id":134,"date":"2025-02-12T08:01:23","date_gmt":"2025-02-12T08:01:23","guid":{"rendered":"https:\/\/viviendobarbastro.com\/index.php\/el-contrato\/"},"modified":"2025-02-13T08:11:23","modified_gmt":"2025-02-13T08:11:23","slug":"el-contrato","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/viviendobarbastro.com\/index.php\/el-contrato\/","title":{"rendered":"EL CONTRATO"},"content":{"rendered":"\n    \n    <section class=\"u-clearfix u-container-align-center-sm u-white u-section-2\" id=\"sec-46c4\">\n      <div class=\"u-clearfix u-sheet u-sheet-1\">\n        <h1 class=\"u-align-justify u-custom-font u-text u-text-font u-text-1\">\n          <span style=\"font-weight: 700;\">\n            <span style=\"font-size: 2.25rem;\">El contrato<\/span>\n            <span style=\"font-size: 2.25rem;\">&nbsp;<\/span>\n          <\/span>\n          <br>\n          <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">QUEREMOS QUE SEPAS LO QUE FIRMAS Y A QU\u00c9 TE COMPROMETE <\/span>\n          <br>Para tu tranquilidad, hemos contratado un despacho de abogados con gran experiencia que te dar\u00e1 asesoramiento legal personalizado sin costo alguno. Su despacho est\u00e1 al lado de tu nueva casa y estar\u00e1 disponible para resolver todas tus dudas sobre lo que est\u00e1s firmando. \u00a1Tu tranquilidad es nuestra prioridad! <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">2 <\/span>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">\u00bfCOMO RESERVO? <\/span>\n          <br>Si te gusta la promoci\u00f3n, ll\u00e1manos o escr\u00edbenos un email: <br>\u2022 Tel\u00e9fono: +34 689 71 87 28 <br>\u2022 Email: info@viviendobarbastro.com <br>Te aclaramos todas las dudas que tengas y, si sigues interesado, te reservamos tu plaza en orden de llamada. No pagas nada hasta que tengamos todas las garant\u00edas necesarias para empezar a firmar el contrato. As\u00ed de f\u00e1cil! <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">Proceso de Firma Transparente: <\/span>\n          <br>\u2022 Transparencia Total: Todos los documentos estar\u00e1n disponibles para tu revisi\u00f3n antes de la firma. <br>\u2022 Sin Costos Iniciales: No tendr\u00e1s que pagar nada hasta que todas las garant\u00edas est\u00e9n en su lugar. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">Pasos para la firma: <\/span>\n          <br>1. Revisi\u00f3n del contrato con el abogado. Adem\u00e1s de tus abogados si lo estimas necesario. <br>2. Resoluci\u00f3n de dudas remanentes. <br>3. Firma del contrato una vez que todas las garant\u00edas est\u00e9n aseguradas. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">3 \u00bfQUE CONTRATO VOY A FIRMAR Y A QUE ME COMPROMETE? <\/span>\n          <br>En Viviendo, sabemos que tratamos con personas y entendemos que las circunstancias cambian. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">\u2022 Flexibilidad y Comprensi\u00f3n: <\/span>\n          <br>Es prioritario para nosotros ser flexibles y adaptarnos a las necesidades individuales de cada comprador. Estamos dispuestos a conversar desde una perspectiva humana sobre todo lo relacionado con la compra y venta de las viviendas.<br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">\u2022 Transparencia y Seguridad: <\/span>\n          <br>A continuaci\u00f3n, presentamos un borrador de un contrato tipo para que tengas una idea clara de c\u00f3mo ser\u00e1 el contrato final. Queremos que te sientas seguro y bien informado en cada paso del proceso. <br>\u00a1Estamos aqu\u00ed para ayudarte!<br>\n          <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">EJEMPLO\/BORRADOR DE CONTRATO. ESTE CONTRATO NO ES VINCULANTE.&nbsp;<\/span>\n          <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">\u00a1SOLO ES UN EJEMPLO! BORRADOR\/CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA SOBRE EL PLANO <\/span>\n          <br>En ..., a de de 20... <br>REUNIDOS DE UNA PARTE, COMO VENDEDOR (EL PROMOTOR) <br>D.\/Da XXXXXXXXXXXX con DNI\/NIF XXXXXXXX. actuando en representaci\u00f3n <br>de VIVIENDO, S.L.., NIF B-95938775 seg\u00fan poder otorgado ante .................., <br>notario de ......................, en ...................., n\u00famero de protocolo .........\/ en su <br>calidad de ..................... de la mercantil citada, en adelante parte vendedora, <br>con domicilio en ................, CP .........., c\/plaza ................., no. ..., letra ......, inscrita <br>en el Registro Mercantil de ......... ....... ........., Libro ............., tomo ..., folio ............, <br>hoja........... <br>DE OTRA, COMO COMPRADOR <br>D.\/Da. ............................................................................, con DNI\/NIF ........................... <br>y domicilio en ..................................... D.P........................., c\/ o <br>plaza...................................., no........., letra..........., Y <br>D\/Da. ..................................................., con DNI\/NIF .............., c\u00f3nyuge del <br>anterior, con r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial........... ..................., y domicilio <br>en .............................. D.P ................, c\/ o plaza ............................................, no. ........, <br>letra <br>\n          <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">EXPONEN PRIMERO.&nbsp;<\/span>\n          <br>- Que el Vendedor es due\u00f1o de pleno dominio de la siguiente finca <br>Parcela urbana: (no, Plan Parcial, calificaci\u00f3n urban\u00edstica, viales que la delimitan, superficie...). <br>Linderos: <br>T\u00edtulo: Compra a ..., mediante escritura ..., otorgada ante el notario...<br>Inscripci\u00f3n: la finca consta inscrita a nombre del Vendedor en el registro de <br>la Propiedad no ..., Tomo..., Libro..., Folio..., Finca..., Inscripci\u00f3n... <br>Referencia Catastral: ... <br>Cargas: libre de cargas y grav\u00e1menes, salvo las afecciones fiscales y las urban\u00edsticas, que ser\u00e1n en todo caso de cuenta del vendedor. Adem\u00e1s, la finca se encuentra LIBRE DE HIPOTECAS Y AL CORRIENTE DE PAGOS MUNICIPALES. <br>Arrendamientos: libre de arrendatarios y ocupantes. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">SEGUNDO.&nbsp;<\/span>\n          <br>- Que sobre la finca anteriormente descrita se est\u00e1 desarrollando una promoci\u00f3n inmobiliaria denominada \u201cARGENSOLA 16\u201d, integrada por un edificio compuesto de 7 viviendas, 7 trasteros y 14 plazas garajes, de acuerdo con el proyecto realizado por el arquitecto XXXXXXXXX con domicilio en ..., y de conformidad con la Licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de <br>..., con fecha ..., expediente no ... Se adjunta al presente contrato copia de los citados Proyecto y Licencia. <br>La construcci\u00f3n la est\u00e1 ejecutando la empresa SISMO BUILDING TECHNOLOGY SPAIN S.L., CIF B-93172476 con domicilio en Pol\u00edgono Nueva Campana, Nave 38, Nueva Andaluc\u00eda, 29660 Marbella, M\u00e1laga, La construcci\u00f3n se halla actualmente en fase de DEMOLICI\u00d3N ANTIGUA <br>ESTRUCTURA. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">TERCERO.&nbsp;<\/span>\n          <br>- Son objeto del presente contrato las siguientes fincas: <br>Vivienda letra..., Planta..., Portal..., de ... m2 de superficie \u00fatil, en el t\u00e9rmino municipal de ..., situada en la parcela descrita en el expositivo primero. Plaza de garaje no..., en planta s\u00f3tano no..., de ... m2 , identificada con el no... <br>en el plano que se acompa\u00f1a en anexo. <br>Trastero no... en planta s\u00f3tano no..., de ... m2 \u00fatiles, identificado con el no... en el plano que se acompa\u00f1a en anexo. <br>A la vivienda y sus anejos le corresponde una cuota de participaci\u00f3n en el conjunto urban\u00edstico del ...%. La cuota de participaci\u00f3n de cada vivienda en los gastos comunes ha sido calculada en proporci\u00f3n a la superficie \u00fatil de la misma, en relaci\u00f3n con la superficie total de viviendas del inmueble. Se unen al presente contrato como parte integrante del mismo la Memoria de calidades y los planos de la vivienda, garaje y trastero, debidamente firmados por ambas partes.<br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">CUARTO.&nbsp;<\/span>\n          <br>- Que el Comprador est\u00e1 interesado en adquirir las fincas descritas en el Expositivo Tercero, que se construir\u00e1n sobre la finca descrita en elExpositivo Primero, y a tal efecto las partes acuerdan la presentecompraventa con arreglo a las siguientes<br>\n          <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">ESTIPULACIONES PRIMERA<\/span>.&nbsp;<br>- OBJETO <br>El Vendedor vende al Comprador las fincas rese\u00f1adas en el Expositivo Tercero de este contrato, con todos los usos, derechos, servicios y servidumbres que les sean inherentes y que resulten del proyecto de Ejecuci\u00f3n o de las normas urban\u00edsticas aplicables. La venta se produce libre de arrendatarios y ocupantes, sin otras cargas y afecciones que las <br>mencionadas en la parte expositiva del presente contrato. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">SEGUNDA.&nbsp;<\/span>\n          <br>- PRECIO <br>El precio total de esta compraventa es de... euros. A \u00e9l debe a\u00f1adirse el importe del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), que al tipo vigente del 10%, supone la cantidad de ...euros. Dicho precio corresponde al siguiente <br>detalle: <br>Vivienda ...euros IVA: ...euros <br>Garaje... euros IVA: ...euros <br>Trastero...euros IVA: ...euros <br>Total... euros IVA: ...euros <br>\n          <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">TERCERA. - FORMA DE PAGO <\/span>\n          <br>La forma de pago del importe completo de la presente compraventa ser\u00e1 la <br>siguiente para opciones A y B: <br>\u2022 10% del valor total + IVA euros. A la firma del contrato. Despu\u00e9s de la <br>demolici\u00f3n. <br>\u2022 10%euros + IVA euros. A la divisi\u00f3n horizontal. <br>\n          <br>OPCION A <br>20% +IVA. Al fin del primer trimestre. <br>20% + IVA. Al fin del segundo trimestre. <br>20% + IVA. Al fin del tercer trimestre. <br>20% + IVA. Al escriturar y entrega de llaves. <br>\n          <br>OPCION B <br>3000\u20ac +IVA. Al fin del primer trimestre. <br>3000\u20ac + IVA. Al fin del segundo trimestre. <br>3000\u20ac + IVA. Al fin del tercer trimestre. <br>RESTANTE + IVA. Al escriturar y entrega de llaves. <br>\n          <br>El aplazamiento de las cantidades cuyo pago tenga lugar antes de la entrega de las fincas, no devengar\u00e1 intereses. Las cantidades aplazadas ser\u00e1n pasadas al cobro de acuerdo con sus respectivos vencimientos mediante recibos contra la cuenta corriente a tal efecto ha sido facilitada por el Comprador. En todo caso, los intereses de demora en caso de impago se fijan <br>en el 7% TAE. El pago de la parte del precio que tendr\u00e1 lugar en el momento de la entrega de las fincas podr\u00e1 realizarse al contado o mediante la subrogaci\u00f3n en el pr\u00e9stamo hipotecario que el Vendedor tiene concertado en los t\u00e9rminos recogidos en el Expositivo I de este contrato, si as\u00ed lo solicita el Comprador. En todo caso, el IVA correspondiente a esta cantidad seg\u00fan el tipo vigente <br>en su momento, se pagar\u00e1 por el Comprador al contado, en el momento de la entrega de las fincas. <br>Si existiere pr\u00e9stamo hipotecario vigente, El Vendedor informar\u00e1 al Comprador, con una antelaci\u00f3n de tres meses respecto de la fecha prevista para la entrega de las fincas, de las condiciones que para el Comprador tendr\u00e1 el pr\u00e9stamo hipotecario que actualmente grava la finca descrita en el expositivo I del presente contrato, y que pasar\u00e1 a gravar todas las viviendas, plazas de garaje y trasteros de la promoci\u00f3n que se est\u00e1 desarrollando en la misma. El Comprador deber\u00e1 contestar en el plazo de 15 <br>d\u00edas si desea o no subrogarse en dichos pr\u00e9stamos. En caso de no contestaci\u00f3n se entender\u00e1 que NO desea subrogarse. <br>Si el Comprador opta por NO subrogarse en dicho pr\u00e9stamo, el Vendedor se obliga a facilitar al Comprador cuanta documentaci\u00f3n sea precisa para la formalizaci\u00f3n por el Comprador de un pr\u00e9stamo hipotecario, y a acreditar en el momento de la entrega de las fincas, la cancelaci\u00f3n de aquel pr\u00e9stamo, debiendo proceder a su cancelaci\u00f3n. Son de cuenta del vendedor los gastos notariales, registrales, de comisiones bancarias, impuestos y cualesquiera otros gastos que se deriven de la cancelaci\u00f3n de la hipoteca y del <br>otorgamiento de dicha escritura. Si el Comprador opta por la subrogaci\u00f3n, dicha parte se subrogar\u00e1 en la responsabilidad hipotecaria y en la personal derivada del pr\u00e9stamo, en el momento del otorgamiento de la escritura p\u00fablica de compraventa. Para tal caso, el Comprador faculta al Vendedor para percibir de la entidad de cr\u00e9dito la cantidad que se haya previsto obtener, comprometi\u00e9ndose a asumir la condici\u00f3n jur\u00eddica de deudor y, en consecuencia, a hacer efectivo su pago, as\u00ed como el de los intereses, comisiones y amortizaciones que correspondan en los plazos y condiciones que hayan sido fijados, subrog\u00e1ndose en las <br>garant\u00edas personales y reales que se hayan establecido en la escritura de constituci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario. En el supuesto de no obtenerse la conformidad de la entidad financiera a la subrogaci\u00f3n del Comprador en el pr\u00e9stamo hipotecario del Vendedor, as\u00ed <br>como en el caso de no obtener el Comprador el pr\u00e9stamo hipotecario por \u00e9l solicitado, el Comprador se obliga a pagar al Vendedor el importe total o el restante al contado, en el momento de la entrega de las fincas. No obstante, el Comprador podr\u00e1 optar por la resoluci\u00f3n del contrato, en el momento en que conozca la no conformidad de la Entidad financiera a la subrogaci\u00f3n o concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo solicitado, con devoluci\u00f3n de todas las cantidades entregadas a cuenta en el plazo de ... d\u00edas, desde la notificaci\u00f3n al Comprador de dicha denegaci\u00f3n. <br>\n          <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">CUARTA. - GARANT\u00cdAS <\/span>\n          <br>En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa se ingresar\u00e1n por el Vendedor en la cuenta especial no ......, abierta en la entidad ..., con direcci\u00f3n ..., y quedan garantizadas, junto con el inter\u00e9s legal correspondiente, por la P\u00f3liza de seguro no... de la compa\u00f1\u00eda... El Comprador recibe en este momento copia de la P\u00f3liza Colectiva de Afianzamiento de Cantidades Anticipadas para la Compra de Viviendas, comprometi\u00e9ndose el Vendedor a remitir al Comprador el correspondiente certificado de garant\u00eda individual, una vez sea expedido por la compa\u00f1\u00eda aseguradora. <br>Asimismo, de acuerdo con las disposiciones legales, el Vendedor se obliga, en el momento de la recepci\u00f3n de la obra, a suscribir una p\u00f3liza de seguro con la compa\u00f1\u00eda que corresponda, para cubrir las garant\u00edas exigidas por el art\u00edculo 19.1.c) de la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n: \u201cc) Seguro de da\u00f1os materiales o seguro de cauci\u00f3n, para garantizar, durante diez a\u00f1os, el resarcimiento de los da\u00f1os materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentaci\u00f3n, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mec\u00e1nica y estabilidad del edificio\u201d. El Vendedor facilitar\u00e1 en su momento copia de dicha p\u00f3liza al Comprador.<br>\n          <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">QUINTA. - PLAZO DE ENTREGA<\/span>\n          <br>La entrega de las fincas se realizar\u00e1 antes del d\u00eda ... de... 20..., salvo caso de fuerza mayor, siempre que la parte compradora tenga abonadas las cantidades devengadas en dicha fecha conforme a lo previsto en la estipulaci\u00f3n Tercera del presente contrato. <br>Se considera fecha de entrega de la finca el d\u00eda de la firma de la escritura p\u00fablica de compraventa, seg\u00fan lo dispuesto en la estipulaci\u00f3n Sexta. Antes de dicha firma la finca deber\u00e1 contar con la correspondiente licencia municipal de primera ocupaci\u00f3n, as\u00ed como con la conformidad del Comprador, quien deber\u00e1 poder inspeccionar detenidamente la finca terminada antes de ser requerido para la entrega. Si se supera la fecha prevista de entrega, el Comprador podr\u00e1 optar por exigir el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, o por la resoluci\u00f3n del contrato. Si el Comprador opta por la resoluci\u00f3n del contrato se aplicar\u00e1 la cl\u00e1usula penal prevista en la estipulaci\u00f3n Novena del presente contrato. Si el Comprador opta por exigir el estricto cumplimiento del contrato (la <br>entrega de las fincas), el vendedor le indemnizar\u00e1 con la suma de 40 euros diarios hasta un m\u00e1ximo del 2,5% de valor publicado de la vivienda, desde la fecha pactada hasta el d\u00eda de la entrega efectiva de la finca, en concepto de cl\u00e1usula penal que sustituye a indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios. <br>\n          <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">SEXTA.&nbsp;<\/span>\n          <br>- ESCRITURA P\u00daBLICA <br>La escritura p\u00fablica de compraventa se har\u00e1 coincidir con la entrega de la posesi\u00f3n de la finca y se otorgar\u00e1 ante el notario designado por el Comprador. A tal efecto, el Vendedor requerir\u00e1 al Comprador para que, previa designaci\u00f3n por \u00e9ste del notario que haya de autorizar la escritura, se fije la fecha de la firma en los quince d\u00edas siguientes al requerimiento. A partir de la firma de la escritura p\u00fablica de compraventa, el Comprador se har\u00e1 cargo de todos los gastos e impuestos que se deriven de la propiedad <br>inmobiliaria, as\u00ed como de la participaci\u00f3n proporcional que corresponda en los gastos comunes del edificio. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">S\u00c9PTIMA.<\/span>\n          <br>&nbsp;- PROTECCI\u00d3N DEL CONSUMIDOR <br>En cumplimiento de lo dispuesto por el Real decreto 515\/1989, de 21 de abril, sobre protecci\u00f3n a los consumidores en cuanto a la informaci\u00f3n a suministrar en la compraventa de viviendas, se deja constancia de lo siguiente: <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">a)<\/span> El Comprador no soportar\u00e1 los gastos derivados de la titulaci\u00f3n que correspondan legalmente al Vendedor (gastos correspondientes a la obra nueva, a la propiedad horizontal, a los pr\u00e9stamos para financiar la construcci\u00f3n o a su divisi\u00f3n o cancelaci\u00f3n). En particular, se hace constar que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza <br>Urbana ser\u00e1 por cuenta del Vendedor. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">b)<\/span> Art\u00edculo 1279 del C\u00f3digo Civil: \u201cSi la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podr\u00e1n compelerse rec\u00edprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y dem\u00e1s requisitos necesarios para su validez\u201d. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">c)<\/span> Art\u00edculo 1280 del C\u00f3digo Civil: \u201cDeber\u00e1n constar en documento p\u00fablico: 1o Los actos y contratos que tengan por objeto la creaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de derechos reales sobre bienes inmuebles (...)\u201d. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">d)<\/span> El derecho a la elecci\u00f3n del notario corresponde al Comprador, sin que \u00e9ste pueda imponer notario que, por su competencia territorial, carezca de conexi\u00f3n razonable con alguno de los elementos personales o reales del negocio. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">e)<\/span> Se encuentran a disposici\u00f3n del comprador todos los documentos exigidos por el citado Real Decreto, que se adjuntan como anexo al presente contrato, o ser\u00e1n adjuntados en el momento en que se obtengan, formando el Libro del Edificio que ser\u00e1 entregado al presidente de la comunidad una vez entregadas las viviendas: <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">a.<\/span> Copia de la declaraci\u00f3n de obra nueva y divisi\u00f3n de la propiedad horizontal. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">b.<\/span> Copia de la escritura del pr\u00e9stamo y cuadro de amortizaci\u00f3n correspondiente a la responsabilidad hipotecaria de la vivienda. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">c.<\/span> Datos relativos a la cuenta bancaria especial en la que se ingresan las cantidades recibidas a cuenta. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">d.<\/span> Plano general del emplazamiento de la vivienda, Plano de la vivienda, Descripci\u00f3n y trazado de las redes el\u00e9ctricas, de telecomunicaciones, de agua, gas y calefacci\u00f3n. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">e.<\/span> Garant\u00edas de las instalaciones, descripci\u00f3n de las medidas de seguridad. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">f. <\/span>Descripci\u00f3n de la vivienda, con expresi\u00f3n de su superficie \u00fatil y de la construida. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">g.<\/span> Descripci\u00f3n general del edificio, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.<br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">h. <\/span>Referencia a los materiales y calidades empleados en la construcci\u00f3n de las viviendas, incluidos los aislamientos t\u00e9rmicos y ac\u00fasticos, del edificio, zonas comunes y servicios accesorios. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">i. <\/span>Instrucciones sobre el uso y conservaci\u00f3n de las instalaciones que exijan alg\u00fan tipo de actuaci\u00f3n o conocimiento especial; Instrucciones sobre la evacuaci\u00f3n del inmueble en caso de emergencia. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">j.<\/span> Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcci\u00f3n de las viviendas. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">k. <\/span>Copia de la c\u00e9dula urban\u00edstica o certificaci\u00f3n acreditativa de las circunstancias urban\u00edsticas de la finca, con referencia al cumplimiento de las operaciones reparcelatorias o compensatorias. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">l. <\/span>Copia de la licencia o acto equivalente para la utilizaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n de la vivienda, zonas comunes y servicios accesorios, en su caso. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">m.<\/span> Copia de los Estatutos y normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">n.<\/span> Informaci\u00f3n de los contratos de servicio y suministro de la comunidad. <br>\n          <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">OCTAVA.<\/span>&nbsp;<br>- APODERAMIENTOS <br>El Comprador faculta al Vendedor para que otorgue e inscriba en el Registro de la Propiedad las escrituras p\u00fablicas de agrupaci\u00f3n y segregaci\u00f3n que considere oportunas, la escritura de Declaraci\u00f3n de Obra Nueva y Divisi\u00f3n Horizontal, los Estatutos de la Comunidad, su Reglamento de R\u00e9gimen Interior. <br>Igualmente se autoriza al Vendedor para que convoque la primera reuni\u00f3n de copropietarios, a fin de constituir la comunidad, en la que se designe al Presidente y Secretario Administrador. El Vendedor, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, fijar\u00e1 por escrito y con la debida antelaci\u00f3n el Orden del d\u00eda, lugar, fecha y hora de la reuni\u00f3n. El Comprador faculta a al Vendedor para que en nombre de la comunidad contrate, por el tiempo imprescindible (un a\u00f1o), los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio, incluida la p\u00f3liza de un seguro que cubra el riesgo de incendios del edificio. El Comprador se obliga a hacerse cargo, a partir de la entrega de la finca, de la parte proporcional de la prima que corresponda a la finca adquirida. <br>\n          <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">NOVENA.&nbsp;<\/span>\n          <br>- CONDICIONES RESOLUTORIAS<br>Ser\u00e1n condiciones resolutorias de pleno derecho de esta compraventa las siguientes: <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">a)<\/span> A instancias del Vendedor: a. La incomparecencia del Comprador al otorgamiento de la escritura p\u00fablica de compraventa en la fecha fijada en el requerimiento previsto en la estipulaci\u00f3n Sexta, salvo causa de fuerza mayor. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">b.<\/span> La falta de pago, en los plazos pactados, de cualquiera de las cantidades que se han aplazado hasta el otorgamiento de la escritura, previo requerimiento de pago de dichas cantidades. En estos casos, si el Vendedor decidiera resolver la compraventa, tendr\u00e1 derecho a retener como propias las cantidades entregadas hasta la fecha por el Comprador, hasta el l\u00edmite del diez por ciento (10%) del precio de la Compraventa, en concepto de cl\u00e1usula penal que sustituye a la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios. <br>Si el Vendedor optara por exigir el estricto cumplimiento del contrato, tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n consistente en la cantidad que resulte de aplicar al importe adeudado el inter\u00e9s de demora previsto en la estipulaci\u00f3n Tercera del presente contrato. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">\n            <br>B)\n          <\/span>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">A instancias del Comprador: <\/span>\n          <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">a.<\/span> La incomparecencia del Vendedor al otorgamiento de la escritura p\u00fablica de compraventa en la fecha fijada en el requerimiento previsto en la estipulaci\u00f3n Sexta, salvo causa de fuerza mayor. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">b.<\/span> El incumplimiento por el Vendedor del plazo de entrega previsto en la estipulaci\u00f3n Quinta, salvo causa de fuerza mayor. En tales casos, si el Comprador decidiera resolver la compraventa, el vendedor, adem\u00e1s de devolver las cantidades entregadas por el Comprador, indemnizar\u00e1 a \u00e9ste con una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del precio de la compraventa, en concepto de cl\u00e1usula penal que sustituye a la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios. Si el Comprador optara por exigir el estricto cumplimiento del contrato, tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n consistente en la cantidad que resulte de aplicar al precio de la compraventa el inter\u00e9s de demora previsto en la estipulaci\u00f3n Tercera del presente contrato. <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">\n            <br>D\u00c9CIMA.\n          <\/span>\n          <br>&nbsp;- SANEAMIENTO Y EVICCI\u00d3N <br>El vendedor se obliga a responder tanto de la legitimidad del t\u00edtulo (evicci\u00f3n) como de los vicios ocultos (saneamiento). A la presente <br>compraventa le son de aplicaci\u00f3n en particular el r\u00e9gimen de garant\u00edas y responsabilidades previsto en la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n. Efectuada la entrega o con anterioridad a la misma, y una vez terminada la vivienda, el vendedor podr\u00e1 solicitar al Comprador que, en un plazo no inferior a treinta d\u00edas, manifieste por escrito las posibles deficiencias observadas, a los solos efectos de facilitar su pronta reparaci\u00f3n, y sin que ello suponga merma alguna de los derechos que al comprador le otorgue la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n y cualquier <br>otra norma que resulte de aplicaci\u00f3n. <br>\n          <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">UND\u00c9CIMA.<\/span>\n          <br>&nbsp;- MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE OBRA <br>El Vendedor podr\u00e1 efectuar en las obras aquellas modificaciones que oficialmente le fuesen impuestas por la autoridad competente, as\u00ed como aquellas otras motivadas por exigencias t\u00e9cnicas o jur\u00eddicas puestas de manifiesto durante su ejecuci\u00f3n, en tanto no supongan una alteraci\u00f3n significativa del objeto de este contrato. Tales modificaciones deber\u00e1n necesariamente contar con la aprobaci\u00f3n del Comprador si conllevan modificaci\u00f3n del precio. Para el caso de que el Comprador no estuviere de acuerdo con dichas modificaciones, se le reconoce la posibilidad de resolver el contrato, con la devoluci\u00f3n \u00edntegra de las cantidades entregadas a cuenta hasta ese momento. Cualquier modificaci\u00f3n o reforma propuesta por el Comprador y aceptada por el Vendedor ser\u00e1 objeto de formalizaci\u00f3n documental, que contendr\u00e1 descripci\u00f3n de su contenido y las repercusiones que pudiera tener en el precio y en el plazo de entrega. <br>\n          <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">DUOD\u00c9CIMA.&nbsp;<\/span>\n          <br>- DOMICILIO DE LAS PARTES <br>Se fija como domicilio legal del Comprador a todos los efectos el que figura en el encabezado de este contrato, hasta que se entreguen las fincas transmitidas. A partir de dicha fecha, se entender\u00e1 como domicilio legal el <br>de la finca objeto de este contrato. El domicilio del Vendedor ser\u00e1 su domicilio social, que figura en el encabezamiento de este contrato. <br>\n          <br>\n          <span style=\"font-weight: 700;\">DECIMO TERCERA.<\/span>\n          <br>&nbsp;- FUERO <br>Las partes acuerdan someter cuantas divergencias pudieran surgir por motivo de la interpretaci\u00f3n y cumplimiento de este contrato, a la jurisdicci\u00f3n de los Jueces y Tribunales del lugar en que se encuentra el inmueble objeto del contrato. Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente contrato que se extiende por duplicado en el lugar y en la fecha indicados en el <br>encabezamiento.\n        <\/h1>\n      <\/div>\n    <\/section>\n    \n    \n    \n  \n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El contrato &nbsp; QUEREMOS QUE SEPAS LO QUE FIRMAS Y A QU\u00c9 TE COMPROMETE Para tu tranquilidad, hemos contratado un despacho de abogados con gran experiencia que te dar\u00e1 asesoramiento legal personalizado sin costo alguno. 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